
SEGUNDA ACTIVIDAD Y JUBILACIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL
«Segunda actividad» y «jubilación» son dos conceptos distintos que suelen confundirse. La jubilación es el cese definitivo en el servicio y el paso a cobrar una pensión. La segunda actividad, en cambio, es una situación administrativa propia del Cuerpo Nacional de Policía en la que el agente sigue de alta y sigue cobrando, pero deja las funciones operativas de calle para pasar a puestos no operativos. En esta guía explicamos qué es cada cosa, a qué edad se puede pedir la segunda actividad según tu escala y a qué edad se jubila realmente hoy un Policía Nacional.
Última actualización: 13 de septiembre de 2026. Fuente principal: Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE), que actualiza la situación de segunda actividad regulada originalmente por la Ley 26/1994 (BOE), y la normativa general de Seguridad Social sobre edad de jubilación (Ley 27/2011). No hemos podido acceder directamente a boe.es ni a policia.es por restricciones de red, así que los datos se han verificado cruzando varias fuentes especializadas independientes; te recomendamos comprobar siempre el texto consolidado en el BOE para la redacción literal exacta.
¿Qué es la segunda actividad en la Policía Nacional?
La segunda actividad es una situación administrativa especial pensada para las cuatro escalas del Cuerpo Nacional de Policía, cuyas funciones son eminentemente operativas y a veces arriesgadas o duras físicamente. El agente en segunda actividad no se jubila: mantiene su vínculo con el Cuerpo, conserva su antigüedad y sigue percibiendo retribuciones, pero deja las tareas de calle propias del servicio activo para desempeñar funciones no operativas (administrativas, de apoyo, de formación u otras que se le asignen según destino disponible).
Es, por tanto, un paso intermedio entre el servicio activo y la jubilación definitiva, no un sinónimo de esta última. De hecho, en el caso de pase a segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, el agente puede volver al servicio activo si un tribunal médico aprecia que ha recuperado la aptitud necesaria.
Causas para pasar a segunda actividad
Según la normativa vigente, un Policía Nacional puede pasar a la situación de segunda actividad por tres causas distintas:
- Insuficiencia de aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, apreciada por tribunal médico. En este caso el pase puede ser de oficio, no a petición del interesado.
- Petición propia por edad, una vez cumplida la edad mínima establecida para la escala del agente (ver tabla más abajo).
- Petición propia tras 25 años de servicio efectivo en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional o en cuerpos integrados en ella, con independencia de la edad que se tenga.
Las dos últimas causas son voluntarias: el agente puede solicitar el pase, pero no está obligado a hacerlo solo por cumplir la edad o los años de servicio. Las edades mínimas para poder solicitarlo por edad son distintas según la escala:
| Escala | Edad mínima para solicitar segunda actividad |
|---|---|
| Escala Básica | 58 años |
| Escala de Subinspección | 60 años |
| Escala Ejecutiva | 62 años |
| Escala Superior | 64 años |
Un matiz importante si asciendes de escala: la normativa exige que la edad de segunda actividad de la escala a la que se accede por ascenso sea, en todo caso, superior a la edad que se tendrá en el momento de ese ascenso; si no fuera así, se aplican reglas específicas para no dejar al agente sin la posibilidad de completar su carrera en la nueva escala.
¿Cómo afecta la segunda actividad al sueldo?
Según fuentes especializadas que citan el desarrollo reglamentario de la LO 9/2015, un agente en segunda actividad con destino asignado cobra las retribuciones completas correspondientes a su categoría, igual que en servicio activo. Si pasa a segunda actividad sin destino (porque no hay puesto disponible que asignarle), conserva el sueldo base y la antigüedad, pero el complemento específico se reduce. No hemos podido verificar con una fuente 100% fiable el porcentaje exacto de esa reducción, así que si te encuentras en esta situación o vas a solicitarla, confirma el importe concreto con tu propia nómina, con Recursos Humanos o con tu sindicato antes de tomar decisiones económicas, en lugar de fiarte de una cifra no contrastada.
¿A qué edad se jubila realmente un Policía Nacional?
A día de hoy, la Policía Nacional no cuenta con un coeficiente reductor propio de la edad de jubilación (a diferencia, por ejemplo, de la Policía Local, que sí tiene reconocido uno por el Real Decreto 1449/2018). Esto significa que, salvo lo indicado en el siguiente apartado sobre la reforma en trámite, un Policía Nacional se jubila con la misma edad ordinaria que se aplica con carácter general en el régimen de Seguridad Social, según el calendario de la Ley 27/2011:
- 66 años y 10 meses, si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
- 65 años, si se han cotizado 38 años y 3 meses o más.
Esta edad ordinaria seguirá subiendo de forma progresiva hasta los 67 años en 2027 (o 65 años con 38 años y medio cotizados), conforme al calendario transitorio de la Ley 27/2011. Además, con carácter general, quienes acrediten 37 años o más cotizados pueden acceder a la jubilación anticipada hasta 5 años antes de la edad ordinaria, sin que este dato sea específico de la Policía Nacional: es la misma normativa que se aplica al resto de trabajadores del régimen general.
¿Hay una reforma en marcha para adelantar la jubilación policial?
Sí, aunque todavía no es ley y, de momento, está bloqueada. Hay una proposición registrada en el Congreso (iniciativa 124/000011) para modificar la Ley General de la Seguridad Social y reconocer a la Policía Nacional, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera como colectivos de riesgo, aplicándoles un coeficiente reductor del 0,20 similar al que ya tiene la Policía Local, que permitiría adelantar la edad de jubilación sin bajar de los 60 años (o de los 59 con 35 años cotizados). El Congreso dio plazo al Gobierno hasta el 10 de septiembre de 2026 para fijar criterio, y en esa fecha el Ejecutivo comunicó su disconformidad presupuestaria con la iniciativa, invocando el artículo 134.6 de la Constitución (que permite al Gobierno vetar la tramitación de proposiciones que aumenten el gasto o reduzcan los ingresos públicos sin su conformidad), alegando el mayor coste en pensiones y la menor recaudación por cotizaciones que supondría adelantar la salida de estos colectivos del mercado laboral.
En la práctica, este veto no es un rechazo por votación sino un obstáculo de admisibilidad presupuestaria que paraliza la tramitación por la vía ordinaria, salvo que el Gobierno cambie de criterio o el coeficiente reductor se aborde en unos futuros Presupuestos Generales del Estado. Algunos sindicatos policiales han reaccionado a la noticia (por ejemplo, pidiendo que se avance en paralelo por la vía del reconocimiento de «profesión de riesgo»), pero a fecha de esta actualización no hay ningún avance que revierta el veto del Gobierno.
Mientras esta reforma no se apruebe definitivamente y se publique en el BOE, no debes planificar tu jubilación contando con una edad reducida: a efectos prácticos, sigue en vigor la edad ordinaria general explicada en el apartado anterior. Iremos actualizando esta página en cuanto haya novedades verificables sobre la tramitación de esta proposición.
Resumen: segunda actividad y jubilación no son lo mismo
En segunda actividad sigues de alta en el Cuerpo, sigues cobrando y puedes volver al servicio activo si la causa era médica. En la jubilación, en cambio, cesas definitivamente y pasas a cobrar una pensión. Puedes pasar por segunda actividad antes de jubilarte, pero también puedes jubilarte directamente desde el servicio activo sin pasar nunca por ella. Si quieres seguir formándote sobre la carrera policial, consulta también nuestras guías sobre las escalas de la Policía Nacional, los ascensos en la Policía Nacional y el sueldo de un Policía Nacional.

