Miopía y Policía Nacional

¿SE PUEDE SER POLICÍA NACIONAL CON MIOPÍA?

Es una de las dudas más repetidas entre quienes quieren opositar a la Policía Nacional y usan gafas o lentillas, o se han operado de la vista: ¿la miopía impide presentarse o superar el reconocimiento médico? La respuesta corta es que tener miopía no es, por sí misma, una causa de exclusión, pero el cuadro médico vigente sí excluye expresamente una técnica concreta (la queratotomía radial) y deja un margen de apreciación al tribunal médico que conviene conocer antes de opositar, especialmente si te has operado con láser (LASIK, PRK) o llevas lentes intraoculares. En esta guía explicamos qué dice la normativa vigente, qué cambió con una sentencia del Tribunal Supremo de 2023, y qué puntos siguen sin estar resueltos con una fuente oficial clara.

Última actualización: 16 de octubre de 2026. Fuentes: BOE (Real Decreto 326/2021 y sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023, recurso 244/2021) y varias academias y portales especializados en oposiciones, contrastados entre sí. No se ha podido acceder directamente al texto íntegro del anexo del Real Decreto ni de la sentencia desde este sitio por bloqueos de red hacia boe.es y otros dominios oficiales, así que varios puntos se basan en fuentes secundarias especializadas y en la convergencia de varias búsquedas independientes, y se señalan expresamente como no verificados con el texto literal cuando corresponde.

Marco legal: el apartado de «Ojo y visión» del cuadro médico de exclusiones

Las causas por las que se puede excluir médicamente a un aspirante a la Policía Nacional están reguladas por el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, publicado en el BOE el 12 de mayo de 2021 y en vigor desde el día siguiente, que aprobó el cuadro médico de exclusiones vigente. Dentro del apartado dedicado al ojo y la visión, el cuadro excluye, entre otros supuestos: la agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos, la queratotomía radial, el desprendimiento de retina, el estrabismo, las hemianopsias, las discromatopsias, y «cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual». Puedes consultar este mismo listado, ya verificado en una revisión anterior de esta rutina, en nuestra guía de requisitos para Policía Nacional.

Ese primer criterio genera confusión porque mide la agudeza visual sin gafas ni lentillas. Varias academias especializadas consultadas coinciden en interpretar que, al tratarse de un criterio «sin corrección», tener miopía (aunque sea alta) no debería excluir por sí sola a quien, con sus gafas o lentillas habituales, alcanza una visión normal; la miopía en sí no aparece como una categoría de exclusión independiente en el listado. No hemos podido confirmar esta interpretación con el texto íntegro del BOE ni con una resolución judicial específica sobre este punto exacto, así que la presentamos como la lectura mayoritaria de las fuentes consultadas, no como un hecho verificado al 100%.

⚠️ No hemos encontrado, entre las fuentes consultadas, ninguna cifra oficial de dioptrías (por ejemplo «miopía máxima de -X») para la Policía Nacional. Algunos blogs comerciales citan cifras concretas, pero corresponden a otros cuerpos (como la Guardia Civil) o no citan una fuente oficial verificable, así que no reproducimos ningún número de dioptrías en esta guía como dato confirmado.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2023: lentes intraoculares y cirugía intraocular

El cuadro aprobado en 2021 excluía también, en otros dos incisos del mismo apartado de visión, «cualquier tipo de cirugía intraocular» y los «cuerpos extraños intraoculares», además de no admitir las lentes fáquicas (lentes intraoculares implantadas para corregir la graduación, distintas de las lentillas de contacto) como técnica de corrección refractiva válida. Un grupo de aspirantes recurrió estos puntos, y el Tribunal Supremo los suspendió cautelarmente el 28 de septiembre de 2021. En sentencia de la Sala Tercera de 16 de febrero de 2023 (recurso 244/2021), el Supremo declaró nulos esos incisos: la exclusión por cirugía intraocular y cuerpos extraños intraoculares, y la frase que impedía las lentes fáquicas. Esto se ha verificado por convergencia de varias fuentes independientes (Vozpópuli, The Objective, y el resumen de la sentencia recogido por el INAP), ya que no ha sido posible leer desde este sitio el texto íntegro de la sentencia ni del BOE donde se publicó (11 de marzo de 2023, según el INAP), por los mismos bloqueos de red que afectan al resto de esta rutina.

Importante, para no confundir dos cirugías distintas: esta sentencia afecta a la cirugía intraocular (dentro del ojo, como la implantación de lentes fáquicas) y a los cuerpos extraños intraoculares. No afecta a la queratotomía radial, una técnica antigua que actúa sobre la córnea (fuera del ojo) mediante incisiones, que sigue figurando expresamente como causa de exclusión en el cuadro vigente, según las fuentes consultadas.

¿Y el LASIK, el PRK o las lentillas Ortho-K?

No hemos encontrado, en las fuentes consultadas, que el cuadro de exclusiones nombre expresamente el LASIK, el PRK, el SMILE u otras técnicas de cirugía refractiva con láser sobre la córnea, ni las lentillas de uso nocturno (Ortho-K). Al no estar nombradas de forma expresa —a diferencia de la queratotomía radial, que sí aparece citada por su nombre—, varias fuentes especializadas en oposiciones entienden que estas técnicas no estarían excluidas por sí mismas, siempre que el resultado final cumpla la agudeza visual exigida y no quede ninguna secuela que el tribunal médico considere relevante. Alguna fuente menciona también un periodo mínimo de cicatrización o estabilización antes del reconocimiento médico, con cifras que varían según la fuente (entre dos y varios meses), por lo que no damos ninguna cifra concreta como dato cerrado.

Conclusión honesta: la decisión final depende del tribunal médico de cada convocatoria, que conserva un margen de apreciación por la cláusula abierta («cualquier otro proceso patológico que… dificulte de manera importante la agudeza visual»). Si te has operado o vas a operarte de miopía con láser, lo más seguro es llevar un informe oftalmológico detallado y consultarlo con antelación con tu academia de preparación o, si es posible, con el propio tribunal médico de la convocatoria, en vez de fiarte de una estimación de un blog (incluido este).

¿Puedo presentarme con gafas o lentillas?

Sí: llevar gafas o lentillas de contacto no es, por sí mismo, una causa de exclusión, y la convocatoria no prohíbe presentarse con corrección óptica habitual. El reconocimiento médico valora la agudeza visual en los términos del cuadro de exclusiones explicado arriba. Lo que la normativa vigente sí excluye de forma expresa es la queratotomía radial y, en el extremo de la agudeza sin corregir, una visión muy por debajo del mínimo fijado (dos tercios de la visión normal en ambos ojos).

Recomendaciones prácticas

  • Lee las bases completas de la convocatoria vigente publicadas en el BOE y en el Portal del Aspirante de la Policía Nacional: es la única fuente que puede confirmar si ese año se detalla algo distinto sobre técnicas de corrección visual.
  • Si te has operado con láser (LASIK, PRK, SMILE) o llevas lentes fáquicas, pide un informe oftalmológico detallado y consúltalo con tu academia de preparación o, si es posible, directamente con el tribunal médico de la convocatoria, antes del día del reconocimiento.
  • Si tienes queratotomía radial (técnica antigua, poco usada en España desde hace años), ten en cuenta que aparece expresamente en el cuadro de exclusiones vigente.
  • No te fíes de cifras concretas de dioptrías que circulan en foros o blogs sin citar una fuente oficial: no hemos podido verificar que exista un límite numérico de dioptrías específico para la Policía Nacional.

El reconocimiento médico es solo una de las fases del proceso selectivo. Repasa el resto en nuestra guía de reconocimiento médico de la Policía Nacional, los requisitos generales para opositar y nuestra FAQ de preguntas frecuentes sobre la oposición. Si lo que te preocupa es otro aspecto físico del reconocimiento, como los tatuajes, también lo tratamos con el mismo enfoque de fuentes verificadas.

OPOSITOR CNP

Guía para opositar a la Policía Nacional: requisitos, convocatorias, temario, exámenes y pruebas físicas, con cada dato enlazado a su fuente oficial.

Fuentes: BOE y Portal del Aspirante.

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